jueves, octubre 07, 2010

La LOEA y los Artículos 15,74 y 83 de la UNCLOS1982


En la exposición de motivos[1] de la LOEA de 2001, se establece lo que viene a ser el esbozo del objeto[2] de la LOEA, en términos del derecho del mar, referido única y exclusivamente a lo interno; a la definición en detalle del concepto de “Espacio Geográfico Nacional” y por ello no se contempla en el contenido de este instrumento jurídico, ninguna referencia sobre la forma o  procedimiento para dilucidar delimitaciones de Zona Económica Exclusiva (ZEE) o de la plataforma continental con costas adyacentes o situadas frente a frente. La Exposición de motivos del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS[3] (LOEA), lamentablemente no efectúa un razonamiento sobre estos aspectos, a mi juicio vitales, para comprender el texto de la Ley en comento.

 ¿Otra razón del porqué no se habló sobre delimitaciones?

Nuestro país es parte de los cuatro convenios de la Convención de Ginebra de 1958 sobre el mar territorial y la zona contigua, la plataforma continental, la alta mar y la pesca y protección de los recursos naturales de la alta mar, aunque hizo reserva expresa de los artículos 12 y 24, párrafos 2 y 3, sobre mar territorial y zona contigua y del artículo 6 sobre plataforma continental, al ratificar estas convenciones.
En la declaración de la delegación de Venezuela al firmar el acta final de la tercera conferencia de las naciones unidas sobre el derecho del mar. Montego Bay, jamaica, 10 de diciembre de 1982. Se señala lo siguiente:
“Venezuela suscribe la presente Acta Final en atención a que se limita a dar cuenta del desarrollo de los trabajos de la Conferencia, sin emitir juicio de valor sobre loa resultados. Esta firma no significa ni puede ser interpretada como una modificación de su posición respecto de los artículos 15, 74 y 83 y el párrafo 3 del artículo 121 de la Convención. Estas disposiciones, por las razones expuestas por la Delegación de Venezuela en la Sesión Plenaria el 30 de abril de 1982, son inaceptables para Venezuela, que no está por consiguiente, vinculada por estas normas y no está dispuesta a vincularse por ellas en modo alguno”.

Extracto de la Exposición de Motivos
”….En el Título I, Disposiciones Generales, se señala como objeto de este Decreto-Ley, el regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República, lo que tiende hacia el ejercicio de estos derechos sobre los espacios que en la misma se señalan, y que permitirá con conocimiento de las potencialidades un aprovechamiento y desarrollo sustentable de los recursos para preservar y garantizar los intereses del Estado.
En este Título se definen de manera definitiva y precisa, los espacios acuáticos de la República, como aquellos que comprenden todas las áreas marítimas, fluviales y lacustres donde ésta ejerza soberanía, derechos de soberanía, jurisdicción y control conforme al Derecho Interno e Internacional; y se extiende a sus ríos, lagos, lagunas, bahías, incluyendo las históricas, deltas y demás aguas interiores, su mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, así como sobre cualquier otra área marina y submarina que pudiese surgir con base al desarrollo del Derecho Internacional. Además refuerza la idea de que la República tiene igualmente los derechos y libertades reconocidos por el Derecho Internacional en la Alta Mar y en la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos que es patrimonio común de la humanidad.
Se hizo necesario definir los intereses acuáticos lo que permitirá que el Estado y los particulares se adecuen a éstos, con el fin de garantizar las políticas, planes y programas sobre los espacios acuáticos, para alcanzar el desarrollo deseado e insertar a nuestro país en el nuevo orden social que exigen los nuevos tiempos.
Se integran en un solo cuerpo normativo bajo la competencia del Estado la ejecución de labores hidrográficas, oceanográficas, de dragado, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación, así como la cartografía náutica, todo ello sin perjuicio de la participación de entes privados y siempre bajo la supervisión del Estado.
También se garantiza la coordinación del Estado en estas actividades, con los organismos internacionales especializados en la materia y se declaran de interés público y de carácter estratégico todas las actividades relacionadas con los espacios acuáticos, lo cual viene dado con la finalidad de asegurar el reservorio alimentario, el transporte de bienes y personas, la delimitación de áreas marinas y submarinas y la seguridad y defensa del país……”



[1] Gaceta Oficial N° 37.596 de fecha 20 de diciembre del 2002.
[2] Artículo 1 LOEA (2002) Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional.
Artículo 1º LOEA (2008). Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela. 
[3] Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008.

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