lunes, septiembre 20, 2010

Decreto de Creación de VENAVEGA

Decreto Nº 7.677 15 de septiembre de 2010

GACETA OFICIAL: N° 39.510 de fecha 15 de septiembre de 2010.

https://docs.google.com/document/pub?id=1BXSChKMNTe5v_M9cNBlIb6uqDFBG8hQmLqVej8AGViY

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 103, 106 y 107 encabezamiento, del Derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministro,

CONSIDERANDO

Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven en la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, con el fin de alcanzar mayores niveles de desarrollo, calidad de vida y bienestar social para la población del país, y de incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional;

CONSIDERANDO

Que el transporte marítimo y el agenciamiento, naviero constituyen actividades esenciales para el intercambio de bienes y servicios necesarios para garantizar una calidad de vida digna a la población venezolana y la soberanía económica de nuestro país, por lo que se destaca su vinculación de carácter estratégico a las actividades productivas del Estado;

CONSIDERANDO

Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad e impulsando el pleno empleo a través de la generación de fuentes de trabajo, elevando en consecuencia el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.

DECRETA

Artículo 1º. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudieron establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela y del exterior, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.

Artículo 2º. La sociedad anónima “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, tendrá por objeto principal de la es la explotación industrial y comercial de la navegación fluvial, costera y de altura entre los diversos puertos del país y del exterior que se consideren convenientes para los intereses de la nación, mediante naves de su propiedad y en fletamento, así como sus accesorios de navegación. De igual forma, podrá dedicarse a todas las actividades vinculadas al agenciamiento naviero, relativas a la realización, en nombre de los propietarios, armadores, arrendadores o capitán de buque, de todas las gestiones requeridas en los puertos nacionales e internacionales, todo ello en forma permanente, en beneficio de la sociedad y en el marco de la política socialista; agenciamiento de estiba de carga y descarga. A tal efecto, la Sociedad Anónima podrá desarrollar del transporte acuático de carga a granel, a granel líquida, de cabotaje, de exportación, de importación, de importación en tránsito nacional, especial, fluvial y transitoria; asimismo tramitar los permisos requeridos y, en general, la sociedad podrá dedicarse a toda actividad que tenga por objeto la explotación industrial de la navegación, ya que la actividades antes descritas no tienen carácter limitativo de su objeto social.

Artículo 3º. El capital social de la sociedad anónima “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, será de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000.000,00) suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones.

Artículo 4º. La empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, en su condición de empresa matriz, será titular y tendrá la representación de las acciones que pertenezcan al Estado venezolano, en las sociedades mercantiles que a futuro disponga el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, o sean adscritas al mismo y cuyo objeto se refiere a los previsto en el Artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 5º. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, gestionará ante Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, previo cumplimiento de los trámites pertinentes, a la brevedad posible.

Artículo 6º. En los Estatutos Sociales de la empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!”, se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico, conforme a la legislación vigente.

Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE NAVEGACIÓN, S.A. (VENAVEGA!” previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectivo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 8º. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L-S.)

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