jueves, agosto 23, 2007

RECOMENDACIONES A LA PROPUESTA DE CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN

1- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 11.


Versión actual



…El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…



Propuesta Presidencial



…El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…



SUPUESTO ERROR MATERIAL.

En el proyecto presentado por el Presidente, se resalta un evidente error de impresión, al eliminarse el siguiente párrafo:



“…Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos…”

El cual obviamente encaja luego del párrafo:

“...El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas…”



Y el siguiente:


"...desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…"


Esa palabra desituados”, es un error, debiendo ser separado así: …”de”… luego incluir el párrafo eliminado por error “…Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos…” y luego continuar con "...situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva…"
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Propuesta Peña


... El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas...


JUSTIFICACIÓN

En relación a este párrafo, la exposición de motivos de la Constitución de 1999, reza que:


…”Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización político-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se menciona las islas por sus nombres”…



Pero además este criterio obedece al hecho de que todas y cada una de las islas nombradas en el párrafo aludido, constituyen hitos geográficos usados como referencia para la delimitación de nuestra Zona Económica Exclusiva, la propuesta presidencial deja de mencionar a Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves, las cuales fueron aludidas en la actual Constitución.

Por otra parte, a pesar que Venezuela no es signataria de la Convención del Mar de Montego Bay, precisamente por estar en desacuerdo con el concepto de islas que allí se impone; sin embargo hemos asimilado en nuestra legislación, prácticamente todas las figuras del nuevo derecho del mar, derecho dinámico y cambiante; es así como creo importante incluir las figuras de archipiélagos islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas...

No sería extraño en el futuro, ver como evoluciona la figura de la ZEE, en cuanto a las diferentes formas de derecho que en ella ejercen los Países ribereños.( soberanía, Derechos exclusivos de Soberanía, Vigilancia y Control y Responsabilidad para preservar y desarrollar, además del concepto de Alta Mar, Fondos Marinos y Oceánicos y el Patrimonio Cultural y Arqueológico Subacuático). Vale destacar que en el caso de Venezuela, la ZEE atlántica de 200 millas náuticas es superada por nuestra plataforma continental, la cual sobrepasa las 300 millas náuticas, es decir, tenemos derechos exclusivos de Soberanía, Vigilancia y Control sobre la plataforma que está más allá de nuestra ZEE.


La Isla de Aves es punto de discusión vital para la delimitación de la ZEE, recordando además, que quedan aun sin definir , las correspondientes a Colombia, San Kist-Nevis, Dominica, Santa Lucia, San Vicente, Montserrat, Grenada y Guyana.



2- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 12.

COSTAS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO



Artículo 12: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. “Las costas marinas y las riberas de lagos y ríos son bienes del dominio público, en las condiciones que la ley establezca”.


3- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 156.

A pesar que en el Artículo 16 se crean las figuras de “Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares”, en el Artículo 156, no se define la competencia del Poder Público Nacional sobre estas nuevas figuras, a tenor de los ordinales siguientes:

10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.

11. La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.




4- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 164, ORDINAL 10.


PUERTOS DE USO PÚBLICO Y FUNCIÓN COMERCIAL

Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:

Ordinal10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso público y función comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Cambios propuesto por el DR. Francisco Villarroel, Juez Marítimo de Primera Instancia

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, en las aguas marinas interiores, comprendidas las lacustres y fluviales, las bahías naturales, históricas y vitales, y las que se encuentren dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República ; el mar territorial; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo, continental, acuático y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves ; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la República ejerce la facultades de fiscalización y sanción en materia fiscal, aduanera, sanitaria y de inmigración , y en la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, así como el ejercicio de las libertades del alta mar , en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales, el derecho internacional público y la legislación nacional”.

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio continental e insular de la República, y podrá ordenar el establecimiento de zonas de jurisdicción de vigilancia exclusiva en los espacios acuáticos, cuando los intereses de la República así lo exijan. En dichas zonas de vigilancia exclusiva, la República podrá ejercer poderes para identificar, visitar y detener a personas, buques y aeronaves, sobre las cuales existan sospechas razonables de que pudieren poner en peligro el orden público en los espacios acuáticos e insulares, quedando a salvo el derecho de paso inocente, cuando sea aplicable .

Igualmente, el Presidente de la República podrá decretar el establecimiento de Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales y otras situaciones excepcionales, de acuerdo a lo previsto en la ley respectiva.

Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.

Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización Político-Territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.