jueves, julio 26, 2007

DESARROLLO DE LA FLOTA MERCANTE NACIONAL



DESARROLLO DE LA FLOTA MERCANTE NACIONAL

EL DESARROLLO DE UNA FLOTA MERCANTE ES EL RESULTADO DE LA SUMATORIA DE DIVERSAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ACUÁTICO, ENCADENADAS MEDIANTE UNA EFICIENTE Y COHERENTE POLÍTICA NAVIERA, DENTRO DEL APROPIADO MARCO JURÍDICO



PRINCIPIO BÁSICO



Otorgamiento por parte del Estado, de incentivos fiscales con el fin de “preservar” los intereses de los armadores venezolanos, en completa armonía con los principios y acuerdos internacionales que permitan una posición ventajosa para la captación de las cargas que genera el comercio exterior.


PRIVILEGIOS

LEY ORGANICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS





  1. Artículo 120.- El cabotaje se efectuará obligatoriamente en buques inscritos en el Registro Naval Venezolano.


  2. Artículo 99 ord 5.- Los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano pagarán cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente(Fondoacuático) cuando realicen tráfico internacional.


  3. Artículo 126. El Presidente o Presidenta de la Republica en Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le otorgan las leyes impositivas y aduaneras podrá otorgar exoneraciones totales o parciales de los tributos que causen las importaciones temporales o definitivas de buques, materiales, maquinarias, insumos, equipos, repuestos y demás accesorios relacionados con la actividad objeto de esta ley, así como de los enriquecimientos derivados de las actividades de la marina mercante, industria naval, puertos y marinas y demás actividades inherentes y conexas al sector.


  4. Artículo 127. Se declaran exentos del pago del Impuesto a los Activos Empresariales, los activos tangibles e intangibles, propiedad de los titulares de los enriquecimientos derivados de las actividades del sector de la marina mercante, industria naval, puertos y marinas.



COSTOS DE NACIONALIZACION ANTES DE LA LEY DE REACTIVACION



*Esta cifra representa el 33 % de la inversión, sin tomar en cuenta otros costos


LEY RECTIVACION MARINA MERCANTE




  1. Artículo 1.- Se declara de interés nacional todo lo relativo al transporte por agua nacional e internacional y demás actividades conexas, relacionadas directamente a la actividad marítima y acuática nacional.


  2. Artículo 4. Se declaran exentos del pago de los derechos y tasa que acuse la importación temporal o definitiva de los buques y accesorios de navegación. Se declaran exentas del Impuesto al Valor Agregado las importaciones, temporales o definitivas, de los buques.


  3. Artículo 5. Se concede a los titulares de enriquecimientos derivados de la actividad en el sector de la marina mercante y de astilleros, una rebaja de Impuestos sobre la Renta equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la adquisición o arrendamiento de nuevos buques o accesorios de navegación, a la adquisición de nuevos equipos o nuevas tecnologías en materia de seguridad marítima, a la ampliación o mejoras y equipamiento de buques y accesorios de navegación existentes, a la constitución de sociedades mercantiles o adquisición de acciones en estas sociedades que sean titulares de los enriquecimientos antes descritos, y a la formación y capacitación de sus trabajadores.

COMO CRECIÓ EL TONELAJE DE REGISTRO A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE REACTIVACIÓN








LEY DEL IVA



Exención del IVA a la importación temporal o definitiva de buques y accesorios de navegación, así como materias primas, accesorios, repuestos y equipos necesarios para la industria naval y de astilleros destinados directamente a la construcción, modificación y reparaciones mayores de buques y accesorios de navegación; igualmente las maquinarias y equipos portuarios destinados directamente a la manipulación de cargas. (ART 64, ORD 3)







LEY GENERAL DE MARINA





  1. 50% de la tarifa prevista por el uso del servicio de pilotaje (art 215).


  2. 50% de la tarifa prevista por el uso del servicio de REMOLCADORES (219).


  3. 50% de la tarifa prevista por el uso del servicio de LANCHAJE (art 225).







LEY DE PUERTOS



  1. 50% sobre las tasas por Derecho de Arribo y Derecho de Muelle (art 57)


  2. 70% sobre las tasas por Derecho de Arribo y Derecho de Muelle para el abastecimiento de combustible, lubricantes y vituallas, reparaciones, cambio de tripulantes, inspecciones técnicas de autoridades y compañías de seguro o clasificadoras u otras de naturaleza similar a las comúnmente conocidas como operaciones de puerto base o de abrigo.(art 57)




LEY DE FAROS Y BOYAS



  1. Pago anualmente, una sola vez de una tasa equivalente en moneda nacional a tres centavos de dólar americano (US$ 0,03) por tonelada bruta. (ART 2)


Mercado de la Carga en Venezuela




  1. Cargamentos homogéneos : 10 millones ton/año. Hidrocarburos y Derivados: 650 millones barriles/año.


  2. Mineral de Hierro, Alúmina, Ferro-aleaciones: 10 millones ton/año.


  3. Aceros:Alambrón, Tochos, Palanquillas, Planchones, Rollos de acero: 2 millones ton/año.


  4. Aluminio primario procesado: (Lingotes, Pailas, Alambrón, Alambres conductores, Rollos); 1 millón ton/año.


  5. Petro-químicos: (Urea, Poliestirenos, Polietilenos de Alta y Baja densidad): 1 millón ton/año.


  6. Cargas generales de exportación y de importación no tradicional.





CONCLUSIÓN






El Estado venezolano tiene el soberano derecho de determinar que tipo de carga, en que porcentaje y bajo cuales condiciones, estará disponible con exclusividad o en primera opción, a los buques nacionales y cuales a los extranjeros.


SE REQUIERE:




  1. “Caracterizar” el Mercado de la Carga en Venezuela y las posibilidades para que el Buque Nacional participe, privilegiadamente en este mercado.


  2. Garantía para privilegiar al buque nacional para transportar la carga de importación/exportación que genere el Estado.



RECOMENDACIONES :


Que el Ejecutivo Nacional, dicte mediante decreto, las siguientes medidas:




  1. El Estado, deberá ofrecer de primera mano al armador venezolano (publico o privado) que sirva o pudiera servir una determinada ruta, la carga que genere toda importación o exportación por vía marítima. El armador de buques inscritos en el Registro Naval Venezolano tendría el privilegio de ofertar primero, esperar la cotización del mercado y al final mejorar la oferta o simplemente declinar su participación.


  2. El Estado, deberá fijar el tipo de carga y el porcentaje de la misma que quedaría bajo la figura de libre acceso, basándose dicha consideración, en los actuales aspectos contractuales de la industria. Los lineamientos iniciales serán sometidos a revisión cada seis meses y sus resultados puestos en vigencia en un lapso de quince días luego de su revisión.


  3. El Estado, deberá estructurar la figura legal y el instrumento operativo que permita a los buques de bandera nacional, abastecerse de combustibles y lubricantes a precio nacional, bajo un riguroso procedimientos contralor que permita al Estado garantizar la lícita utilización de dichos insumos.


  4. El Estado, deberá fijar un mecanismo de coordinación, celeridad y simplicidad que garantice la unificación de criterios para la interpretación y aplicación de la normativa legal, para los procedimientos de nacionalización y abanderamiento de buques y de importaciones temporales o definitivas de buques, materiales, maquinarias, insumos, equipos, repuestos y demás accesorios relacionados con la actividad acuática, así como de los enriquecimientos derivados de las actividades de la marina mercante, industria naval, puertos y marinas y demás actividades inherentes y conexas al sector acuático.


  5. El Estado, deberá fijar mecanismos de financiamiento para la construcción y adquisición de buques, equipos, repuestos y bienes de servicio de las actividades conexas del sector, mediante la utilización del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, como banca de segundo piso.


  6. El Estado, deberá determinar la conveniencia de la aplicación del mecanismo de restricción total o parcial, al acceso para la movilización de la carga de importación o exportación que genera el país y a que banderas se aplicaría, atendiendo los intereses tomándose como referencia las condiciones de acceso de las compañías nacionales de transporte marítimo a las cargas de importación y exportación que generen los demás países.


  7. Estructurar un proyecto de decreto, que permita el otorgamiento de exoneraciones adicionales a las ya decretadas, que incentiven el abanderamiento de buques bajo bandera nacional, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 126 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares.




1 comentario:

Anónimo dijo...



SE DESCONOCE CUAL ES LA FLOTA Y TONELAJE QUE SE TRANSPORTA EN BUQUES DE BANDERA VENEZOLANA.