viernes, diciembre 01, 2006

CONSIDERACIONES SOBRE LA FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO DEL SECTOR ACUATICO

CONSIDERACIONES SOBRE LA FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO DEL SECTOR ACUATICO
Caracas, 8 de junio de 2006
Circula en el medio un documento denominado “TERMINOS DE REFERENCIA” para el “Diagnóstico del Transporte Acuático en Venezuela”, el cual me permito comentar a continuación.

Al analizar dicho documento, pareciera que la única función del INEA, sería la de “…ejecutar las políticas acuáticas del Estado en materia de navegación acuática y régimen portuario”, sin embargo se obvia el resto del artículo 82: “…para lo cual deberá planificar, supervisar y vigilar todas las actividades relacionadas con las operaciones que se realicen en los buques de cualquier nacionalidad en los espacios acuáticos e insulares y la de los puertos nacionales, así como, de todas las actividades económicas, de la industria naval, de los servicios y actividades conexas, de los puertos e infraestructura portuaria, de la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos del sector acuático, y de apoyo a la investigación hidrográfica, meteorológica, oceanográfica, científica y tecnológica”.

Cuando se enumeran las competencias que en materia de transporte tiene atribuida la Dirección General de Planificación Estratégica de Transporte (DGPET), de acuerdo al artículo 15, capítulo IV del Reglamento Orgánico del MINFRA, se afirma que está claro el rol de la DGPET, como ente que formula las políticas de desarrollo del transporte acuático y que en consecuencia, es por su naturaleza jurídica e institucional la instancia rectora, promotora, integradora y reguladora de todas las actividades asociadas al desarrollo del sub sector acuático[1], así como la indicadora de las grandes líneas de actuación de todos los actores privados vinculados.

Al respecto se debe aclarar lo siguiente:

1. La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37596 del 20 dic 2002, establece en su artículo 91, ordinal 8, que Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, elaborar el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático.


2. Para su elaboración el Presidente del INEA, de acuerdo al artículo 76 de la LOEA, debe apoyarse en el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (CNEA) como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional y órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático, a través de los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares.


3. Por otra parte la misma Ley en su artículo 88, ordinal 1, establece que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares tiene la atribución de autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, la presentación para su aprobación ante el Ministro de Infraestructura del Anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático e Insulares.


4. Dicho con otras palabras, es el Presidente del INEA quien debe elaborar el ante proyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático, a su vez, el Consejo Directivo del INEA autoriza al Presidente a elevar dicho ante proyecto ante el Ministro de Infraestructura y el Ministro de Infraestructura lo aprueba y con los procedimientos legales establecidos, coordina con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, para su inclusión en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.


Aunado al hecho que las atribuciones anteriores provienen de un Ley Orgánica, nunca podrán ser suplantadas por el Reglamento Orgánico del MINFRA, por lo que su correcta interpretación debería ser la siguiente:

Al ser el Ministro de Infraestructura el que aprueba el ante proyecto Plan de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, presentado por el Presidente del INEA, este (el Ministro), de acuerdo a la atribución de la Dirección General de Planificación Estratégica de Transporte (DGPET), según el artículo 15, capítulo IV del Reglamento Orgánico del MINFRA, tiene la facultad de establecer lineamiento estratégicos y políticas ministeriales o del Gabinete Ejecutivo, para que sirvan de marco en la elaboración del Plan de desarrollo del sector acuático.

Por lo tanto no se puede considerar como cierto, la aseveración del documento en cuestión en cuanto a que “…En este sentido, y considerando las competencias atribuidas a la DGPET, ésta tiene, entre otras funciones, la de elaborar los planes nacionales de transporte en sus diferentes modos: acuático[2], aéreo y terrestre, en coordinación con los entes relacionados al sector…”.


Julio Alberto Peña Acevedo

[1] Otro error, ya que la LOEA habla del sector acuático, no del sub sector.

[2] En cuanto al sector acuático; las otras modalidades de transporte no son consideradas en este análisis.

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