sábado, noviembre 18, 2006

Recomendaciones de Políticas sobre Derecho Del Mar y Marítimo

De: Julio Peña

PARA: COMITÉ DE DERECHO DEL MAR Y DERECHO MARITIMO

Estimados Amigos.

Tomando en cuenta la sugerencia de la Dra. Ana Maria Segnini del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en cuanto al documento original sobre las políticas acuáticas, es conveniente estudiar lo siguiente:

Lo que en el documento original se presenta como cuatro estrategias, deberían ser tomadas como las cuatro grandes políticas del sector:

A. PRIMERA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD, DEFENSA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


B. SEGUNDA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EL CAMPO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE SOCIAL, ECONOMICO, EDUCATIVO Y AMBIENTAL.

C. TERCERA POLITICA:

PROPICIAR Y MANTENER LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD INTERNA DEL ESTADO VENEZOLANO, EN SUS ESPACIOS ACUÁTICOS.

D. CUARTA POLITICA:

PROPICIAR LA CONSOLIDACION DE VENEZUELA EN EL MARCO DEL DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL.

Basado en lo anterior, recomiendo se inserte dentro de la primera política, lo referido al DERECHO DEL MAR, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:
a. Garantizar la integración del Espacio Geográfico de la República.

Acciones

1) Ejercer la soberanía plena de la República en el espacio continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos, los yacimientos mineros y de hidrocarburos y las costas marinas; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

2) Ejercer derechos de soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional en la zona contigua, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental.

3) Vigilar controlar y defender las fronteras marítimas ya definidas de acuerdo a los tratados de delimitación de áreas marinas y submarinas suscritos con los Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Reino de los Países Bajos, República Dominicana y Trinidad y Tobago; y las pendientes por definir con Colombia, San Kist-Nevis, Dominica, Santa Lucia, San Vicente, Montserrat, Grenada y Guyana.

4) Vigilar controlar y defender los canales navegables del Lago de Maracaibo y los ríos Orinoco y San Juan.

5) Vigilar controlar y defender los lagos naturales y artificiales

6) Vigilar controlar y defender las áreas bajo régimen de administración especial

7) Vigilar controlar y defender las fronteras fluviales

8) Vigilar controlar y defender las riberas y cuencas internacionales con énfasis en:

· Laguna de Cocinetas.
· Desvío de las aguas de los ríos que sirven la cuenca del Catatumbo y Lago de Maracaibo.
· Desvío de las aguas del río Arauca por el caño Bayonero.

9) Mantener la presencia del Estado en los ríos de la frontera con Guyana.


10) Propulsar la creación en la Asamblea Nacional de una Comisión de Asuntos Acuáticos.

11) Propulsar un ordenamiento territorial vinculado a la zona marítimo-costera.

12) Propulsar un ordenamiento territorial vinculado a las dependencias federales.

13) Vigilar controlar y defender el acceso a las rutas marítimas internacionales.

14) Procurar la delimitación de áreas marinas y submarinas pendientes por ejecutar con Colombia, San Kist-Nevis, Dominica, Santa Lucia, San Vicente, Montserrat, Grenada y Guyana.

15) Ejercer derechos de soberanía y jurisdicción, en los ríos nacionales, con especial énfasis en el eje Orinoco – Apure, el río San Juan y en los ríos fronterizos.

16) Ejercer el derecho a la utilización de los ríos internacionales.

17) Ejercer el derecho del uso del alta mar.

18)
Recomiendo se inserte dentro de la segunda política, lo referido a DERECHO MARITIMO, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:

a. Propiciar la participación de todos los actores del sector acuático, en la planificación, seguimiento y tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares.

Acciónes

1) Institucionalizar y fortalecer el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares, como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de fomento y desarrollo de la marina mercante, la industria naval, el desarrollo de los canales de navegación en ríos y lagos, la investigación científica y tecnológica del sector acuático, la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos de dicho sector y como órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático.
2) Estructurar dentro del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA), un Centro de Información informático que contenga todas las leyes, reglamentos, procedimientos y disposiciones relacionadas con el sector acuático y actividades conexas, utilizando las más modernas herramientas de telecomunicaciones y tecnología de la información (“IT”) para incrementar la interconexión y la transferencia de información entre instituciones y usuarios.


Recomiendo se inserte dentro de la tercera política, lo referido al DERECHO MARITIMO, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:
a. Fortalecimiento del Ejercicio de la Administración de Justicia en el ámbito Acuático.

Acciones:

1) Propiciar la apertura paulatina y de acuerdo al número de casos que se originen en cada circunscripción acuática de nuevos tribunales de acuerdo a la ley, para la debida atención de las causas.

2) Propiciar la asignación dentro del Ministerio Público de una Fiscalía con competencia en materia acuática.

3) Propiciar el establecimiento del derecho laboral portuario.

4) Propiciar la modificación de la Ley Orgánica del trabajo, a fin de adaptarla al Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978, de la Organización Marítima Internacional y a la nueva legislación acuática Nacional, con especial énfasis en la necesidad de proveer mecanismos adecuados en cuanto a salud y seguridad ocupacional para el sector acuático que prevenga las pérdidas innecesarias por empleados accidentados y enfermos, o las relacionadas con infraestructuras dañadas a consecuencia de accidentes. Las normas sobre trabajo en astilleros, terminales portuarios, almacenaje y transporte de bienes y seguridad ferroviaria, entre otras, deberán desarrollarse a partir de lineamientos provenientes de organismos internacionales como la OMI y la OIT, así como de países que han desarrollado su sector marítimo. Además, se debe reforzar el entrenamiento de funcionarios trabajadores para incrementar su capacitación y dotarlos de las herramientas para que puedan desempeñar sus funciones en forma adecuada.

Recomiendo se inserte dentro de la cuarta política, lo referido al DERECHO DEL MAR Y DERECHO MARITIMO, como una de las estrategias de dicha política:

Estrategia:
a. Fortalecimiento de la presencia del Estado Venezolano, en los distintos foros mundiales del ámbito Acuático.

Acciones:

1) Fomentar la participación activa y permanentemente del Estado, en los foros internacionales, binacionales y multinacionales relativos a los asuntos marítimos, destacan, la Organización Marítima Internacional, la Organización Hidrográfica Internacional y la Organización Meteorológica Mundial, otros son los siguientes:

a. ONU.
b. OEA.
c. CNUMAD.
d. COI-UNESCO.
e. IOCARIBE.
f. PAC-PNUMA
g. CEPAL.
h. FAO.
i. ONUDI.
j. AEC.
k. IAI.
l. CITES.
m. RAMSAR.
n. CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA.
o. EL GRAN CARIBE.
p. EL CARICOM.
q. El IIRSA.
r. MERCOSUR
s. UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES

2) Salvaguardar la imagen de la República Bolivariana de Venezuela ante la comunidad marítima internacional, reforzando los niveles y calidad de su presencia en todos los foros internacionales y regionales pertinentes, y aportando para lograrlo recursos humanos y materiales de primera calidad, a través de un esfuerzo mancomunado entra las instituciones del Estado y el resto del Sector Acuático Nacional.

3) Garantizar el disfrute de las libertades consagradas en el derecho internacional, tales como las libertades de comunicación internacional, de emplazamiento y uso de instalaciones, de pesca y de investigación científica en la Alta Mar.

4) Cooperar con otros Estados para la conservación de las especies migratorias y asociadas.

5) Aprovechar cooperativamente, los recursos ubicados en zonas ultramarinas.

6) Cooperar en el mantenimiento de la paz y del orden legal internacional.

7) Preservar el medio ambiente marino, más allá de nuestros espacios acuáticos.

8) Prestar auxilio ante emergencias o catástrofes.

9) Cooperar en la represión de actividades ilícitas en la Alta Mar.

10) Cooperar para la conservación de especies altamente migratorias y asociadas con la Alta Mar.

11) Garantizar el Aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos en el alta mar, océano Atlántico y océano Pacifico, allende nuestros espacios acuáticos.

12) Participar con los demás Estados en la exploración y explotación de los recursos de la Zona Internacional de los Fondos Marinos.

13) Participar con la autoridad internacional en la distribución equitativa de los beneficios que se obtengan, al igual que en el control de la producción en la Zona Internacional de los Fondos Marinos.

14) Promover la cooperación internacional derivada de las normas estatuidas en las diversas organizaciones multinacionales e internacionales de las cuales la república de es una parte.

15) Participar en las actividades de investigación y explotación de recursos en la Antártica y en otras áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad.

16) Participar en la asistencia que UNCLOS 82 ofrece a los Estados y en los beneficios que disposiciones adicionales incluidas en UNCLOS 82, otorgan con relación al desarrollo, transferencia de tecnología para la exploración, explotación, conservación y administración de recursos, protección y preservación del medio marino, investigación científica y otras actividades

17) Propiciar el establecimiento de una estrategia Caribeña para el mantenimiento de la tesis de que el “MAR CARIBE” no genera alta mar.

18) Propiciar el estudio de la conveniencia o no, de la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales que regulan diversas materias relacionadas con el comercio marítimo en general:

a. La Convención de Bruselas para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos (Reglas de La Haya), y sus Protocolos de 1968 (Haya- Visby) y de 1979.
b. La Convención de 1957 para la unificación de ciertas reglas relativas a la limitación de responsabilidad de los propietarios de buques de mar y su protocolo de 1979.
c. El Convenio internacional sobre la limitación de responsabilidad en materia de privilegios marítimos, 1976 y su Protocolo de 1996.
d. Convención para la unificación. de ciertas reglas en materia de abordajes (1910)
e. Convención para la unificación de ciertas reglas relativas a competencia civil en materia de abordajes. (1952).
f. Convención para la unificación de ciertas reglas relativas a competencia penal en materia de abordajes. (1952). Convenio Internacional sobre privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval, Ginebra, 1993.
g. El Convenio sobre la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, de 1999. Ginebra.
h. La Convención Internacional sobre Salvamento de 1989.
i. La Convención para la unificación de ciertas reglas relativas a la inmunidad de buques de Estado de 1926 y el Protocolo adicional a dicha Convención de 1934.
j. La Convención de Atenas sobre el Transporte de Pasajeros Y su Equipaje por mar, 1974 y su protocolo de 1976.
k. La Convención internacional sobre pasajeros clandestinos, de 1957.
l. Convención internacional sobre el transporte marítimo de materiales nucleares, 1971.
m. El Convenio de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional de 1988.

Caracas, 28 de junio de 2006

Julio Peña Acevedo