viernes, noviembre 17, 2006

PRIMER SEMINARIO SOBRE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS


PRIMER SEMINARIO SOBRE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS(1)

CONCLUSIONES:

1. El espacio acuático, no está claramente definido por el articulado legal venezolano, a pesar que en el texto Constitucional se inscribe, con la excepción del concepto de Zona Económica Exclusiva y el concepto de costas.

2. La Ley Orgánica de Administración Central y las distintas leyes que norman la materia, no definen con claridad la delimitación de funciones entre los distintos entes, principalmente entre los Ministerios de la Defensa y Transporte y Comunicaciones en cuanto al Control de Tráfico Marítimo, Búsqueda, Salvamento y Policía Marítima, lo que trae como consecuencia el debilitamiento del ejercicio de la Autoridad y un solapamiento de funciones.

3. La complejidad de la Administración Marítima y el Ejercicio de la Autoridad Marítima, exige una organización administrativa basada en una excelente estructura del ordenamiento legal que rija la materia, siendo los tratados internacionales el punto de referencia obligatoria para lograr la funcionalidad de ese esquema jurídico, tomándose como premisa la “definición del espacio acuático” y la definición exacta de las funciones de cada uno de los Organismos del Poder Público responsables por el correcto cumplimiento de todos los tratados internacionales y la legislación Nacional relacionadas con la administración Marítima, y por otra parte, una visión futura de la utilización de ese espacio acuático como polo de desarrollo sostenido de la Nación, reflejado en los planes de ordenamiento del territorio.

4. Esa indiscutible complejidad asoma la posibilidad de considerar la creación de una Ley Orgánica que norme todo lo relativo a los espacios acuáticos, la navegación y la infraestructura portuaria del Estado.

5. El propósito de esa necesaria Ley, pudiera ser:

a. Regular las funciones del Estado en cuanto a la administración Marítima en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental, Aguas Interiores, Costas y Dependencias Federales, en materia de Seguridad y Defensa, Salvaguarda, pesca y cultivos marítimos, fluviales y lacustres, explotación de salinas y ostrales de perlas, Salvamento y Seguridad de la Vida Humana en la Mar, protección del ambiente, exploración y explotación de los recursos naturales renovables o no, extracción de restos y protección del patrimonio arqueológico de la Nación, investigación y desarrollo, construcción y reparaciones navales, navegación marítima fluvial y lacustre, política naviera del estado, estructura portuaria, canales de navegación, etc.

b. El Seguimiento y cumplimiento de todos los tratados internacionales suscritos por la Nación, referentes a la actividad marítima.

c. De esta Ley Orgánica se derivarían todas las leyes ordinarias que rijan la materia.

6. Nombrar una Comisión del Ejecutivo Nacional (Comisión Asesora de Asuntos Acuáticos) que se ocupe, en primera instancia de coordinar las acciones pertinentes para lograr estos objetivos.

Caracas 22 de septiembre de 1.999


(1) Se realizó a finales del mes de septiembre de 1.999, en la sede de OCAMAR en la calle los baños de Maiquetía, Estado Vargas.

No hay comentarios.: