lunes, noviembre 20, 2006

EL PODER ACUÁTICO VENEZOLANO

EL PODER ACUÁTICO VENEZOLANO
1.- PUEBLO, NACION Y ESTADO

Sin pretender de forma alguna ahondar en estudios sociológicos o de otras ciencias, se pudiera enmarcar las definiciones de pueblo, nación y estado, dentro de una ecuación que trataré de explicar a continuación.

Pueblo + territorio = Nación;
Nación + intereses + poder = ESTADO

La noción o definición de PUEBLO (Primer elemento de la ecuación) está íntimamente relacionada con el hombre, sus raíces comunes, sus costumbres, su religión y/o creencias, entre otras cosas.

La relación de un pueblo con la tierra o TERRITORIO (Segundo elemento de la ecuación) donde nace, vive y pretende que vivan sus descendientes, y su vinculación moral, histórica, espiritual y física, crean la Identidad Nacional y por ende el concepto de NACIÓN (Tercer elemento de la ecuación)

El concepto de nación esta determinado, entre otros por los siguientes factores:

· Su posición geográfica, clima, topografía, extensión, vecinos.
· Su historia.
· Su capacidad de producción.
· Sus recursos naturales renovables o no.
· Su forma de gobierno.

Al organizarse la Nación se originan los INTERESES NACIONALES (Cuarto elemento de la ecuación), influidos altamente por los cinco factores antes numerados, de allí surgen dos vertientes o corrientes de comportamiento de los pueblos que los griegos denominaron “talasocracia”, o pueblos con mentalidad dirigida al mar y a la actividad marítima, y la “epirocracia” o pueblos con mentalidad dirigida hacia la masa continental y sus actividades propias.

Los Intereses Nacionales se representan como la integridad territorial, la independencia política y el bien común que incluye o aglutina los siguientes aspectos: poder, riqueza, educación, bienestar, respeto, cultura, solidaridad, rectitud, salud y justicia, lo cual no es más que la búsqueda constante de una autonomía que satisfaga las aspiraciones de la Nación.

Estos Intereses Nacionales son la razón por la cual las naciones desarrollan su PODER (Quinto elemento de la ecuación), como una necesidad de mantenerlos.

Todo lo anterior origina la necesidad de la nación de estructurar al ESTADO (Sexto elemento de la ecuación), como una sumatoria de Territorio, Población y Poder, sobre las bases jurídicas que le dan sustentación al mismo.

Se pudiera definir el Poder como la capacidad del Estado para influir sobre los acontecimientos, en la búsqueda de una Autonomía Nacional.

Igualmente Poder es la posibilidad de alcanzar las metas propuestas basadas en los intereses nacionales, mediante la disuasión o el uso de la fuerza, venciendo todas las resistencias que tratarán de obstaculizar el logro de los objetivos trazados.

El Poder Nacional se manifiesta con unos componentes: Geografía, Recursos Naturales, Capacidad Industrial, Preparación Militar, Población, Carácter Nacional, Moral Nacional, Calidad Diplomática y Calidad de Gobierno, los cuales obedecen a factores Geográficos, Demográficos, Políticos, Económicos, Científicos, Tecnológicos y Militares.

La relación Poder-Estado es un binomio indisoluble. El Poder se ejerce dentro del marco del Estado y el Estado usa su poder para organizar, planificar y actuar, basado en los pilares de la seguridad, defensa y desarrollo.

El Poder Nacional está en manos de la clase dirigente del País, en el caso Venezolano como Nación democrática, elegidos mediante votación directa y secreta, donde los poderes se distribuyen en el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, poder ciudadano, poder electoral y el Poder Judicial.

2.- INTERESES NACIONALES

Definidos como las máximas aspiraciones que pretende lograr el pueblo Venezolano, que le permita mantener su preservación como Nación a través del tiempo y alcanzar el grado de desarrollo social, político, económico dentro de un ambiente de paz y cooperación con la comunidad internacional.

Existen intereses de orden permanente los cuales cubren las necesidades primarias físicas y morales. Los mismos garantizarían la autodeterminación como pueblo, el desarrollo socioeconómico y el mantenimiento de un poder del estado para garantizar la soberanía de la Nación.

Otro grupo de intereses emanan del acontecer propio del Estado, enmarcados, por una parte, dentro del contexto geopolítico en el cual está inmersa la República y por otra, en los planes y metas trazadas por el gobierno, ligados a las potencialidades de desarrollo y que se materializan en los planes de la Nación.

La Constitución Nacional resalta en su preámbulo y en su articulado, lo que pudieran definirse como intereses vitales de la Nación:

...”Una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia, federal y descentralizado, que consolidelos valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para estas y las futuras generaciones; Asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; Promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales”...

Bajo el título “Disposiciones Fundamentales” se agrupan las normas que podríamos llamar esencia o base de la organización política venezolana.

En primer término, consagra que la República Bolivariana de Venezuela es:

“...Para siempre libre, soberana e independiente de toda dominación, protección o intromisión extranjera...”.

Reitera una afirmación tradicional de nuestras Constituciones, pero agregando la frase “intromisión extranjera”, a fin de rechazar ésta forma de agresión a la libertad, independencia y soberanía de la República.

Los principios en que se funda la República son:

“La dignidad humana, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la probidad administrativa, los valores nacionales y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz”.

Establece la definición de la forma de Estado y de los principios básicos del sistema democrático, con un contenido avanzado que formula un:

“...Estado social de Derecho, de administración descentralizada, fundada en los valores efectivos de la democracia política, económica, social, participativa, representativa, electiva, alternativa, responsable y de mandatos revocables y consultivos...”.

Destaca el carácter político, social y económico de la democracia venezolana. Propone una nueva manera de concebir y ejercer la democracia, extendida a lo social y económico y no a lo político exclusivamente, lo cual implica una transformación cierta de nuestro régimen político y una importante conquista del pueblo venezolano.

Establece los mandatos revocatorios y los referenda consultivos, cambio sustancial en el ejercicio de la democracia que de esta manera se abre a la participación más directa del pueblo venezolano en la toma de decisiones fundamentales de gobierno y asume el rol protagónico en el régimen político naciente.

Define la Soberanía al radicarla exclusivamente en el pueblo y subrayar que los órganos del Estado emanan de ella y a ella se encuentran sometidos.

Resalta el trabajo y la educación como recursos fundamentales de la Nación para asegurar su prosperidad, libertad, independencia y soberanía, como paradigmas de la República y como pilares indispensables para alcanzar los fines de la Nación.

Incluye en la definición del carácter del Estado, como uno de sus rasgos principales, que será de “administración descentralizada”, consagrándose uno de los avances más importantes logrados para superar el centralismo administrativo que opera en detrimento de un armonioso desarrollo nacional.

Asimismo, establece los símbolos de la Patria:

“...La Bandera Nacional: Amarillo, azul y rojo el Himno Nacional “ Gloria al Bravo Pueblo “ y el Escudo de Armas de la República”.

Declara que el idioma oficial de Venezuela es el castellano, pero se reconocen los idiomas y dialectos de los pueblos indígenas como oficiales en las comunidades donde son lenguas maternas, pudiendo usarse al igual que el castellano.

Se adoptó la expresión más amplia de “Espacio Geográfico” para sustituir la de “territorio”. En efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución desde año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810.

Se agrega el término:

“Con las determinaciones y modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.


En primer término, se corrige la omisión del Constituyente de 1.961 en relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1.865, 1.891, 1.899 y 1.922 y se establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1.899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo.

Se incluye por primera vez en el texto constitucional, el espacio insular de Venezuela. Se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización político-territorial de Venezuela y además como espacio sujeto a la soberanía venezolana, mencionando por sus nombres, a las islas que constituyen hitos geográficos de demarcaciones de áreas marinas y submarinas con los Estados Unidos, Reino de los Países Bajos, Francia, Santo Domingo y Trinidad y Tobago.

Se establecen las líneas de base recta para definir las aguas interiores de Venezuela, sometiendo a su soberanía todo el espacio marino entre nuestras costas y las islas venezolanas y se mantiene el concepto de áreas marinas, interiores, históricas y vitales.

Consagra los derechos de Venezuela sobre el espacio ultraterrestre suprayacente, tales como aquellos que conciernen al uso de la órbita geoestacionaria y del espectro electromagnético en los términos, extensión y condiciones que determine la Ley.

Consagra que:

“...El espacio geográfico nacional no podrá ser cedido, arrendado, ni en forma alguna enajenado, traspasado, aún temporal o parcialmente, a Estados extranjeros...”

Con el agregado “u otros sujetos de derecho internacional”. Manteniendo la norma que permite a los estados extranjeros adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares mediante garantía de reciprocidad y sin cesión de soberanía sobre el suelo y subsuelo.

3.- INTERESES ACUATICOS

Definidos como todos aquellos que se desprenden de los intereses nacionales y que incentivan la actuación del estado y de los particulares en el aprovechamiento sostenible y sustentable de los espacios acuáticos de la nación.

Venezuela es un País, cartográficamente hablando, cuadrado, (como comparación se dice que Chile es un País cartográficamente oblongo), por lo tanto se puede concluir que, en su composición política, muchas de sus Entidades Federales no deberían tener contacto con el mar, sin embargo, en el caso Venezolano se tiene que los siguientes estados tienen contacto directo con el mar: Zulia, Falcón, Yaracuy, Carabobo, Aragua, Vargas, Miranda, Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas y Delta Amacuro.

El Lago de Maracaibo agrega 728 Kms. de costas que incluyen en sus riveras a los Estados Mérida y Trujillo, y los ríos navegables con salida al mar (Apure, Arauca, Portuguesa, Meta, Río Negro y Orinoco), incorporan a Barinas, Apure, Guárico, Portuguesa, Bolívar Y Amazonas.

Esto significa que, de veinticuatro (24) entidades federales, dieciocho (20) cuentan con salida al mar.

Otra consideración es el hecho de que, Venezuela, como País más septentrional de la América del Sur, es el único que posee costas en el Mar Caribe y en el Atlántico.

La fachada Caribe de 2394 kilómetros desde Castilletes a Punta Peñas en el promontorio de Paria, en la parte más septentrional de la América del Sur, es una encrucijada vital para el tráfico marítimo nacional e internacional.

La costa desde Punta Peñas a Punta Playa en el Estado Delta Amacuro, agrega otros 814 kilómetros y hasta el río Esequibo (zona en reclamación), existen otros 291 kilómetros.

Si se agregan las costas del Lago de Maracaibo (728 Kms.) y los 762 kilómetros de costa insular, tenemos un total de 4.989 kilómetros de costas Venezolanas.

El cordón de islas esparcidas a lo largo de esas costas, principalmente, Los Monjes, Las Aves de Barlovento y Sotavento, Los Roques, La Blanquilla, Isla de Aves, Los Testigos e Isla de Patos, son punto de partida para la delimitación de una gran Zona Económica Exclusiva (ZEE) que alcanza, aproximadamente, los quinientos ochenta mil kilómetros cuadrados (580.000,00 Km2), es decir 1/5 de la superficie total del Caribe, distribuidos, aproximadamente así:

· Costa continental del Golfo de Venezuela 16.300 Km2
· Costa continental colindante con el mar Caribe 423.500 Km2
· Costa continental colindante con el Atlántico 76.800 Km2
· Costa continental de la zona en reclamación 65.500 Km2

Esta extensa zona le da a Venezuela, un alto potencial económico, resaltándose el gran reservorio pesquero por la riqueza del fito y zoo plackton, las inmensas posibilidades petroleras, la producción de sal estimada en el orden de las trescientas ochenta mil toneladas métricas (380.000,00 Tm), la existencia de otros minerales como azufre, potasio, cobalto y nódulos polimetálicos de manganeso, hiero y níquel, entre otros, pudiendo estos últimos ser explotados en el futuro mediante la aplicación de la tecnología adecuada.

La importancia estratégica de los canales de Yucatán, Los Vientos, La Mona, Anegada, Trinidad, Granada, y él Canal de Panamá, utilizados para el tráfico marítimo, sobre todo petrolero, cobra especial significación, ya que el petróleo Venezolano conjuntamente con el Mexicano, son fuentes confiables de abastecimiento para las naciones industrializadas de Europa y América.

Este tráfico marítimo se refleja en Venezuela al contactar que el 99 % y el 95 % de las importaciones y exportaciones del País, se efectúan por esta vía, siendo un 30 % de este movimiento hacia y desde el mercado Norteamericano; un 40 % a Europa, Pacto Andino, resto de Sudamérica y África y un 10 % a Centroamérica, así como también, de un importante tráfico de cabotaje, sobre todo para satisfacer la demanda del combustible interno.

El eje del Desarrollo Industrial Venezolano, ha estado siempre volcado hacia el mar, así, el 80 % de los núcleos habitacionales e industriales se sitúan en una franja de 400 Kms. que bordea la costa central, esta proyección de su zona industrial genera una dependencia de los Puertos Nacionales, los cuales son los más numerosos del Caribe y originan una mayor posibilidad de intercambio comercial.

Internamente, el Lago de Maracaibo posee una extensión de 12.800 Km2, el lago de Valencia, 826 Km2 y el lago del guri alcanza los 1.400 Km2 en su área de influencia.

Los espacios fluviales venezolanos presentan:

· Una cuantía de 700.000 m3 de aguas superficiales y 22.000.000 de m3 de aguas subterráneas, siendo aprovechables potencialmente el 68% de ellas.
· Una gran arteria de navegación fluvial, el Orinoco, que cubre 643.500 Km2 del territorio nacional y un sistema multiaxial para la navegación fluvial y el transporte de carga.
· Una alta biodiversidad que puede ser aprovechada sustentablemente por la biotecnología.
· Un alto potencial agrícola, pesquero, forestal y ganadero.
· Interconexión directa con la Cuenca del Amazonas.
· Potencial hidroeléctrico actual de 10.012 MW.
· Asentamientos étnicos.
· Potencial minero, petrolero y turístico.


4.- VISIÓN GEOPOLÍTICA DE VENEZUELA

Venezuela mantiene desde los últimos cuarenta y siete años, un sistema de gobierno estable, reconocido plenamente por la comunidad internacional, permitiéndole en el marco Caribeño, ubicar sus objetivos y prioridades de la política exterior y encuadrar sus relaciones de la manera más conveniente y con relativa ventaja, en comparación con los países más inestables políticamente. Esas relaciones son de orden asimétrico, entre miembros de distintas culturas y lenguas y de potenciales económicos relativos, completamente inclinados hacia Venezuela, todos sometidos a la influencia de potencias extranjeras y en la mayoría de los casos signados por una degenerante monoproducción agrícola, limitada capacidad industrial, alto índice de desempleo e inflación, poca densidad de población y alta o total dependencia de las importaciones.

Luego de todas estas consideraciones se debe aceptar que Venezuela es un País, que a pesar de que siempre se ha hablado de su aparente “situación de espaldas al mar”, posee una alta tendencia talasocrática o sea, está identificada con el mar, por supuesto que ni en detrimento ni descuido de sus otras fachadas, la Andina, la Amazónica ni la fluvial, esta última en estrecha relación con la fachada Atlántica, dado el hecho de que todos nuestros ríos navegables son afluentes del Orinoco y por ende tienen salida al Océano.

El Estado Venezolano ante la presencia inobjetable de estos aspectos vinculados al mar, lagos y ríos, relativo a su Seguridad, Defensa y Desarrollo, es decir, INTERESES ACUATICOS, tiene la perentoria necesidad de ejercer parte de su poder en el ámbito acuático, conocido mejor como EL PODER ACUATICO.

Vale la pena agregar la apreciación de Aurelio Fernández-Concheso[1] al afirmar lo siguiente:

“La manifestación fundamental de la presencia del ser humano en los espacios acuáticos es la navegación. En efecto, es el hecho técnico, humano y comercial de la navegación, el que concreta en el orden práctico la presencia del hombre en los espacios acuáticos a efectos de su tránsito por los mismos o su aprovechamiento en cualquiera de esas formas. El traslado y transporte de bienes o personas de un sitio a otro por agua, la pesca, la vigilancia y la seguridad de los espacios acuáticos, su exploración y explotación, la investigación científica su realización como medio para el tendido de cables o tuberías submarinas, los deportes y recreación acuática conllevan necesariamente como premisa a la navegación, bien como objeto en sí misma, bien como medio necesario al cumplimiento del móvil en el cual ella se realiza".


Para la navegación en su estado de desarrollo moderno, es fundamental la presencia y la acción del Estado, de forma de asegurar que ella se verifique con seguridad.

5.- EL PODER ACUATICO

Definido como la Capacidad del Estado Venezolano en utilizar y controlar el espacio acuático para alcanzar objetivos de desarrollo, seguridad y defensa, mediante la estructuración de políticas y estrategias adecuadas, el mismo incluye a todos los organismos públicos y privados, los cuales, en conjunción con la disponibilidad de recursos, pudieran elevar las fuentes de riquezas, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía del País.

El Capitán de Navío (f) Armando De Pedraza, señaló en sus consideraciones que:

“El Poder Marítimo comprende la macro estructura de comercio, de comunicaciones y de explotación de los recursos del mar, siendo factor predominante para el desarrollo, progreso y bienestar”


Como instrumento de defensa existe el Poder Naval, representado por la Armada Nacional, garante de nuestra soberanía, integridad territorial, intereses marítimos y libertad en las decisiones políticas del Estado. Por supuesto que este concepto puede ser utilizado para todo el espacio acuático.

Gustavo Omaña[2] expresa lo siguiente:
“En nuestro país, el Poder Acuático no es un concepto expuesto taxativamente en el texto constitucional o en las leyes acuáticas. Es en cambio una elaboración doctrinaria que amerita hurgar en el significado de las palabras que lo componen y en el sentido político éstas encierran”.

Continúa Omaña diciendo:
“La Academia[3], entre las varias acepciones que da a la palabra poder, expresa que ésta significa: “Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa.” En tanto que entiende al adjetivo acuático como lo perteneciente o relativo al agua”.

Omaña finaliza destacando que:
“Armonizando estas definiciones gramaticales colegimos que Poder Acuático es un vocablo que encarna el dominio, imperio, facultad y jurisdicción que tiene el Estado para ejercer su jurisdicción y diseñar, desarrollar, regular y ejecutar políticas y actividades en los espacios acuáticos”.


Son componentes del Poder acuático: La investigación científica, el desarrollo de la Marina Mercante, el desarrollo de la Navegación de Cabotaje, fluvial y lacustre, la flota de pesca, vías de comunicación interna y su mantenimiento, terminales marítimos, industria naval, (construcciones y reparaciones navales), aduanas, el control efectivo del tráfico marítimo, fluvial y lacustre, la capacidad de respuestas para actividades de búsqueda y salvamento y una adecuada infraestructura de señalización acuática.

Geopolíticamente hablando, el poder acuático del estado está influenciado por factores que se constituyen en fortalezas o debilidades para el desarrollo pleno del mismo.

El primero de ellos es la situación política tanto nacional como internacional, tensiones económicas internas y externas, problemas limítrofes, intereses particulares de sectores económicos influyentes, pretensiones de terceros estados por ingresar a los espacios acuáticos con intenciones de explotación, poder naval disponible, etc.

En un segundo grupo se incluye a la configuración geográfica de los espacios acuáticos, la extensión de las costas, lagos y ríos, las disponibilidades y facilidades portuarias, las vías de comunicación desde los centros industriales y de consumo y los puertos, las flotas navieras y de pesca, la disponibilidad turística, la infraestructura para construcciones y reparaciones navales, la tecnología naval, desarrollo de investigaciones científicas y centros de estudios dedicados a los espacios acuáticos y sus actividades conexas, entre otros.

Muchos autores han expresado una visión sobre la concepción geopolítica que enmarca a Venezuela en una serie de fachadas: Andina, Amazónica, Ribereña, Atlántica y caribeña; estas tres últimas corresponden a zonas Marítimas y Fluviales, las mismas le otorgan a Venezuela una envidiable ventaja en el concierto de naciones vecinas que nos permitiría convertirnos en una POTENCIA MARITIMA predominante, aunado a los inmensurables recursos naturales renovables y no renovables con los que Dios dotó a estas “Tierras de Gracia”, como bien las definió Cristóbal Colón.

Se ha escrito infinidad de veces, sobre el Poder Naval y el Poder Marítimo; en cuanto a la diferencia entre los dos (2) términos, sin entrar en un estudio sobre el concepto real de cada término, pudiéramos decir que el poder Naval, basado en la Armada de cada País y su capacidad de ejecutar acciones bélicas en la mar, existe o se justifica para garantizarle a un estado la explotación de los recursos económicos de su Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva y el Control del Tráfico Marítimo que garantice una efectiva vía de comunicación o rutas marítimas con el fin de asegurar el intercambio comercial con otros Estados, si dicho Estado consolida una Marina Mercante acorde con la capacidad de producción y capacidad de embarque del País, entonces, estaríamos hablando de un PODER MARITIMO propio de un País desarrollado, costero, con una producción petrolera, industrial, agrícola y minera o por lo menos de un País en vías de consolidar su total desarrollo.

Dicho de otra forma, esa consolidación como Potencia Marítima solo será posible si se ejecutan planes que coadyuven al desarrollo armónico de los componentes del poder marítimo, es decir: Investigación científica en la mar y desarrollo de la Marina Mercante, desarrollo de la Navegación de Cabotaje, Flota de pesca, vías de comunicación interna y su mantenimiento, terminales marítimos, industria naval, (construcciones y reparaciones navales), aduanas, control efectivo del tráfico marítimo, capacidad de respuestas para actividades de búsqueda y salvamento marítimo, y una adecuada infraestructura de señalización marítima.

Tomando en cuenta los factores arriba enunciados, se puede concluir que la consolidación de la República Bolivariana de Venezuela como potencia acuática, solo será posible si se ejecutan planes que coadyuven al desarrollo armónico de los componentes del poder marítimo.

Esa consolidación descansa, al menos, sobre cuatro (4) pilares fundamentales:

1) Voluntad Política al más alto nivel.
2) Consenso sobre la necesidad de crear una “Vocación acuática Nacional”.
3) Seguridad Jurídica o Marco Jurídico Apropiado y;
4) Posibilidad de inversiones en el sector.

La voluntad política permitiría incluir dentro del proceso de la toma de decisiones de la Alta Dirigencia Nacional, una relación armónica entre los requerimientos de seguridad y defensa y las metas y políticas de desarrollo del País.

Lo anterior y el consenso de la comunidad para encontrar la “Vocación acuática” hasta ahora solapada y no tangible, son indispensables para dar los primeros pasos para lograr, dentro del nuevo marco jurídico el cual dota de seguridad apropiada para incentivar al empresariado y a los entes financieros Nacionales e Internacionales, a que inviertan su dinero y su capacidad gerencial en el sector, que de lograrse tan ansiado desarrollo, se hace evidente la gran cantidad de puestos de trabajo directo e indirectos que se originarían, además del obvio aporte al P.I.B.

Las claras ventajas de Venezuela en cuanto a su posición geográfica en el Caribe, especie de encrucijada a los nodos claves en las vías marítimas intercontinentales que unen al Pacífico con el Atlántico, a Norte y Sur América, Europa y África, su excelente mapa lacustre y fluvial lo que junto a los tratados en el marco de la Comunidad Marítima internacional, forman lo que algunos expertos han denominado el “ambiente externo de la política exterior Venezolana”, sumado este al “Interés Marítimo Interno”, convierten al País, como bien lo define la experta en la materia, Dra. Elsa Cardozo, en una “Potencia Media en el Caribe".

La inclusión del desarrollo del sector acuático dentro del Plan de la Nación, La Concepción Estratégica Nacional, y la Concepción Estratégica Naval, una abierta y clara definición del espacio acuático en las Leyes y Planes de Ordenamiento Territorial, una clara elaboración de la “Concepción Estratégica Nacional” que enlace armónicamente la formulación de las políticas de desarrollo Nacional con las políticas de seguridad y defensa que incluyan al sector acuático, la posibilidad de creación en la Asamblea Nacional de la República, de una Comisión de Asuntos acuáticos, y la puesta en vigencia del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos como ente asesor del Ejecutivo Nacional sobre la materia, son, entre otras cosas, factores fundamentales para el logro del Poder acuático que aspiramos todos los venezolanos.
[1] Aurelio Fernández Cocheso, “La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e insulares. Ediciones Clyde-Lex, Caracas, 2.004.

[2] Gustavo Omaña. El poder acuático en Venezuela; definición, naturaleza y fundamento. Conferencia sobre algunos aspectos del Poder Acuático Venezolano al Curso de Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra Naval el 7 de abril de 2.003.

[3] Real Academia Española (1992) Diccionario de la Lengua Española. Tomo II. Vigésima Primera Edición. Madrid. Espasa Calpe.
Caracas, 5 de julio de 2002
Julio Peña Acevedo